*La información que hemos incluido en este apartado se relaciona con los aspectos legales vigentes pero es importante que tenga en cuenta que con el paso del tiempo puedan variar.
Información sobre DERECHOS LABORALES
La legislación actual reconoce, para las personas trabajadores, en algunas situaciones en las que han de prestar cuidados a un familiar derecho a: la reducción de la jornada laboral y la excedencia por el cuidado de un familiar hasta de segundo grado.
En los siguientes enlaces puede encontrar información detallada.
Reducción de la jornada laboral por cuidado de familiar
Excedencia o Prestación no económica por cuidado de familiar
Información general sobre Ayudas Sociales para las familias
Las necesidades que tiene una persona y/o su familia, en un momento determinado para afrontar una situación de cuidados paliativos de uno de sus miembros, pueden ser, atendiendo a las características propias de cada persona, de su grupo familiar y de su contexto social, múltiples, de diferente índole e intensidad y de diferente alcance y repercusión.
Guía de Ayudas para las Familias 2011. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
http://www.msps.es/politicaSocial/informacion/docs/GUIA_FAMILIA_2011.pdf
LEGISLACIÓN de interés
LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
http://www.msc.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/pdf/transparencia/ley_autonomia_paciente.pdf
En sus Artículos 3, 8, 9, 9 y 10 regula el Consentimiento Informado como: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
En su Artículo 11 sobre Instrucciones previas se recoge que: Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.
La Ley regula los registros de carácter público denominados registros de instrucciones previas (término legal sinónimo y equivalente a testamentos vitales o documentos de voluntades anticipadas) en todas las Comunidades Autónomas y un Registro nacional. Las Comunidades autónomas han publicado las respectivas normativas y ofrecen información y en numerosos casos modelos que siempre pueden ser modificados por los signatarios
REAL DECRETO 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal
http://www.boe.es/boe/dias/2007/02/15/pdfs/A06591-06593.pdf
Para saber donde puede hacer su registro de voluntades anticipadas puede consultar en:
https://www.aecc.es/SobreElCancer/Derechosdelospacientes/Paginas/Listadoregistr0.aspx
Ley de la Comunidad de Andalucía. Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte.
La presente Ley tiene como objeto regular el ejercicio de los derechos de la persona durante el proceso de su muerte, los deberes del personal sanitario que atiende a estos pacientes, así como las garantías que las instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar con respecto a ese proceso
http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/88/d/updf/boletin.88.pdf
Más información sobre Derechos en la terminalidad en:
http://www.paliativossinfronteras.com/es/menu,bioetica-y-derechos/menu,derechos-terminalidad/
http://www.secpal.com/guiasm/index.php?acc=see_guia&id_guia=7